Régimen de categorías, subcategorías y rejerarquización
Acuerdo 4093
A través del Acuerdo 4093/22, la SCBA dispuso la obligatoriedad de las capacitaciones incluidas en el plan anual del Sistema de Formación y Capacitación Judicial, establecido por Resolución SC 746/24.
El IEJ, en carácter de autoridad de aplicación, ofrece cursos que en todos los casos cuentan con una instancia de evaluación.
Las propuestas abordan temáticas consideradas prioritarias por la Suprema Corte de Justicia, orientadas a lograr un mejor servicio de justicia.
En el diseño de las actividades, se tienen en cuenta los perfiles de los diferentes agrupamientos de personal, considerando las funciones y responsabilidades que cada persona ejerce.
Para ello, las personas alcanzadas por el Acuerdo 4093 tienen acceso a los contenidos de las actividades en el Campus Virtual.
También se implementó un sistema de reconocimiento de equivalencias que reconoce el desempeño de actividades docentes de nivel universitario y/u otras actividades de formación o capacitación llevadas a cabo por las personas alcanzadas, siempre que tengan vinculación con las funciones que desempeñe quien realiza la petición, en el marco de las temáticas prioritarias establecidas por la SCBA.
Subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial Capacitaciones Acuerdo 4093
Las personas que desempeñan funciones en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y se encuentran comprendidas en el alcance del Acuerdo 4093, referido al régimen de subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial, deben dar cumplimiento al Sistema de Formación y Capacitación Judicial establecido por la Resolución SC 746/24.
En ese marco, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante la Resolución SC 1223/26, la modificación de las fechas de inicio y finalización del ciclo académico correspondiente a las actividades de capacitación previstas por el citado Acuerdo.
Concretamente, a partir de 2027 el ciclo académico se desarrollará entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario.
Asimismo, respecto del ciclo académico 2026, se resolvió extender el plazo hasta el 31 de diciembre del corriente año, para acreditar el cumplimiento de las actividades previstas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
Preguntas frecuentes
1. ¿Quiénes son las personas alcanzadas por el Acuerdo 4093 y cuántas horas deben acreditarse para mantener y/o acceder a la subcategoría?
Son personas que trabajan en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, en todos los niveles de la escala salarial.
El Acuerdo 4225/26 actualizó el detalle de subcategorías y porcentajes. Las subcategorías A1, A, B, C, D, E y F (esta última subcategoría agregada por el Acuerdo 4230/26), se corresponden con la antigüedad en el Poder Judicial de las personas alcanzadas, asignándose en cada una de ellas (excepto subcategoría F) un porcentaje en carácter de plus salarial.
• Subcategoría A1 (desde los 30 años de antigüedad): 40 %
• Subcategoría A (desde los 25 hasta los 29 años de antigüedad): 35 %
• Subcategoría B (desde los 20 hasta los 24 años de antigüedad): 30 %
• Subcategoría C (desde los 15 hasta los 19 años de antigüedad): 25 %
• Subcategoría D (desde los 10 hasta los 14 años de antigüedad): 20 %
• Subcategoría E (desde los 5 hasta los 9 años de antigüedad): 10 %
• Subcategoría F (hasta los 5 años de antigüedad): 0 %
Las actualizaciones contenidas en el Acuerdo 4225/26 comienzan a regir en los meses que se indican en el siguiente esquema:

2. ¿Hasta cuándo pueden realizarse las actividades que acreditan horas del ciclo 2026?
Las actividades que acreditan horas para el presente ciclo pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
3. ¿Qué cursos sirven para acreditar las 18 horas mínimas de capacitación?
Durante el presente ciclo, la mayor parte de la carga horaria mínima exigida corresponde a las actividades definidas como prioritarias para el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, en los términos del Acuerdo 4093. En ese marco, revisten carácter central las Guías de Buenas Prácticas elaboradas por la Suprema Corte de Justicia, a saber:
a) Guía de Buenas Prácticas para el Empleo de un Lenguaje Claro y Accesible.
b) Guía de Buenas Prácticas para Audiencias en Procesos Vinculados a Delitos por Razones de Género.
c) Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas
Mayores. d) Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género.
e) Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.
f) Guía de Prácticas Aconsejables para escuchar a Niños, Niñas y Adolescentes en el Proceso Judicial.
La actividad se desarrolla de manera autogestionada a través del Campus Virtual IEJ. En dicho ámbito se encuentran disponibles dos modalidades de capacitación, diferenciadas según el perfil funcional de las personas destinatarias:
a) Un curso destinado a quienes ejercen la magistratura y el funcionariado judicial (niveles 19 a 23), que incluye producciones audiovisuales especialmente elaboradas y requiere, además, la lectura integral de las Guías. Esta actividad acredita 10 horas de capacitación.
b) Un curso dirigido a las personas alcanzadas comprendidas en niveles inferiores al 19 de la escala salarial, que incorpora —además de la lectura de las Guías y del material audiovisual— bibliografía específica complementaria. Esta actividad acredita 15 horas de capacitación.
A fin de completar la carga horaria mínima exigida, cada persona alcanzada por el Acuerdo 4093 deberá realizar, además, otras actividades de formación vinculadas con las tareas que desempeña habitualmente en el ámbito del Poder Judicial.
A tales efectos, podrán seleccionarse propuestas disponibles en el Campus Virtual IEJ u optarse por otras actividades académicas —tales como carreras de posgrado, diplomaturas, cursos, seminarios u ofertas equivalentes—siempre que:
a. Sean organizadas por instituciones universitarias u organismos oficiales de capacitación.
b. Cuenten con instancias de evaluación que acrediten la aprobación de la actividad, y no únicamente la participación.
En este marco, las personas comprendidas entre los niveles 19 y 23 deberán acreditar un mínimo de 8 horas adicionales de capacitación, mientras que aquellas comprendidas en niveles inferiores al 19 deberán acreditar, como mínimo, 3 horas adicionales.
4. ¿Es posible solicitar equivalencias para ser eximido de la realización de los cursos?
Podrán solicitarse equivalencias respecto de actividades estrictamente vinculadas con los ejes prioritarios establecidos por la SCBA. Entre otros supuestos, ello comprende a docentes universitarios que desarrollen contenidos relacionados con las guías referidas; personas que hayan aprobado actividades formativas dictadas por instituciones universitarias u organismos oficiales de capacitación cuyos contenidos se encuentren directamente vinculados con tales materias; y autores de publicaciones académicas o científicas referidas a esos ejes temáticos.
También podrán peticionarse equivalencias por actividades cuyos contenidos resulten pertinentes en función del cargo y de las tareas desempeñadas por la persona alcanzada. A modo ejemplificativo, se contemplan el ejercicio actual de la docencia universitaria, la aprobación de materias, diplomaturas, cursos o carreras de posgrado en instituciones universitarias y/u organismos oficiales de capacitación, así como publicaciones recientes en revistas científicas especializadas.
La solicitud deberá efectuarse formalmente ante el Instituto de Estudios Judiciales (IEJ), mediante correo electrónico dirigido a equivalenciasacuerdo4093@scba.gov.ar, adjuntando —según corresponda en cada caso— la documentación respaldatoria actualizada:
a) Programa oficial de la materia y constancia vigente de designación docente.
b) Certificación oficial de aprobación de la actividad formativa, acompañada del respectivo analítico de materias y calificaciones.
c) En caso de producciones escritas publicadas, enlace oficial de acceso a la obra (sitio académico, repositorio institucional u otro medio equivalente).
La documentación presentada será posteriormente analizada por el Instituto de Estudios Judiciales, a fin de emitir el correspondiente dictamen.
Asimismo, todas las actividades informadas en el marco de solicitudes de equivalencias correspondientes al presente ciclo deberán encontrarse comprendidas entre el 4 de agosto de 2025 —fecha de inicio del ciclo del ciclo del Acuerdo 4093— y el 31 de diciembre de 2026, fecha prevista para su finalización.
5. ¿Dónde pueden visualizarse los certificados que acreditan las horas de capacitación cumplimentadas?
Los certificados que acreditan las horas de capacitación cumplimentadas pueden consultarse a través del sitio web oficial de la SCBA (scba.gov.ar), siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
a) Acceder a “Mi Portal” mediante usuario y contraseña.
b) Ingresar en la sección “Legajo y Certificados Instituto de Estudios Judiciales”, donde podrá visualizarse el detalle de las capacitaciones aprobadas.
6. ¿Qué sucede si alguna de las personas alcanzadas por el Acuerdo 4093 deja de percibir el plus salarial con motivo de no haber cumplido con las horas mínimas de capacitación hasta el 31 de diciembre de 2026?
En tales supuestos, las horas mínimas de capacitación podrán completarse -en el plazo de excedencia- hasta el 31 de marzo de 2027, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SC 1223/26.
Las personas a quienes se les hubiera interrumpido el pago del plus salarial y acrediten el cumplimiento de las exigencias dentro del plazo mencionado volverán a percibirlo con efecto retroactivo al momento del cese del pago, sin reconocimiento de intereses.
7. ¿Qué sucede si las personas alcanzadas por el Acuerdo 4093 no acreditan las horas mínimas anuales del ciclo 2026 dentro del plazo de excedencia?
En estos casos, las personas alcanzadas podrán cumplir y acreditar las actividades de formación y capacitación exigidas por el Acuerdo 4093 que correspondan al nuevo ciclo académico (2027), reanudándose el cobro del plus salarial interrumpido recién cuando dicho ciclo anual culmine, sin efecto retroactivo.
8. ¿La realización y aprobación de actividades en el marco del Acuerdo 4093 (Guías de Buenas Prácticas) puede aplicarse para acreditar el cumplimiento de la capacitación anual obligatoria prevista por la Ley Micaela?
Conforme lo dictaminado por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de la provincia de Buenos Aires, el personal del Poder Judicial alcanzado por la obligatoriedad de capacitación prevista en la Ley Micaela no deberá acreditar la realización de un curso autónomo sobre dicha temática cuando haya aprobado el módulo correspondiente a la Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género, previsto para el ciclo anual 2026 en el marco del Acuerdo 4093.
9. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar asistencia ante inconvenientes técnicos (olvido de contraseña, dificultades de registración en el Campus Virtual IEJ, entre otros)?
Las solicitudes y consultas vinculadas con inconvenientes técnicos deberán canalizarse a través de la dirección electrónica institucional consultas-campus-iej@scba.gov.ar.
Todos los trámites tienen carácter personal y deben ser realizados exclusivamente por cada persona alcanzada por el Acuerdo 4093. Al efectuar la consulta o solicitud, deberán consignarse nombre y apellido completos, número de DNI, número de legajo y cargo desempeñado en el Poder Judicial.
Por razones de seguridad, no se dará curso a solicitudes efectuadas por terceras personas, especialmente aquellas vinculadas con el acceso al Campus Virtual del IEJ y el restablecimiento de contraseñas.
10. ¿Cómo es la situación de quienes se incorporan a la nueva subcategoría “E”?
Las personas comprendidas en la Subcategoría E, creada por la Resolución SC 4225/26, deberán acreditar antes del 31 de diciembre de 2026 el cumplimiento de las actividades exigidas por el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, a fin de continuar percibiendo el plus salarial durante el año 2027.
La información relativa a las actividades que deben realizarse y al procedimiento aplicable según cada situación particular puede consultarse en las respuestas correspondientes a las preguntas frecuentes 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Corresponde recordar a quienes integran esta nueva subcategoría lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia con relación al reconocimiento de los años de ejercicio profesional de la abogacía anteriores al ingreso al Poder Judicial. Sobre este punto, puede consultarse la Resolución SC 3344/23.
11. ¿Cuándo se reanuda el cobro para las personas que por el incumplimiento de las exigencias anuales en materia de formación y capacitación hayan dejado de percibir el plus salarial en el marco del Acuerdo 4093?
De acuerdo con la Res. 752/26, en el presente ciclo el cobro se reanuda a partir del mes de agosto de 2026 -sin efecto retroactivo- una vez acreditado el cumplimiento de los contenidos y carga horaria mínima anual que establece el Sistema de Formación y Capacitación.
Acuerdo 4058
El IEJ ofrece al personal judicial que reviste el cargo de auxiliar 3ro. -con dos años de antigüedad en el nivel 9 o cuatro años en el nivel 10- dos capacitaciones sobre las temáticas “Ramas del Derecho”, “Servicios” y “Jardín Maternal”, a fin de que puedan acceder a la jerarquización dispuesta por la SCBA en el Acuerdo 4058.
Acuerdos 4058 y 4186 - Recategorización de agentes de cargos inferiores
En función del Acuerdo 4058, que estableció un esquema de jerarquización para los Auxiliares 3eros. del Poder Judicial, y de las modificaciones introducidas por el Acuerdo 4186, los agentes que tengan un año de antigüedad en el Nivel 9 o tres años en el Nivel 10, podrán acceder al nivel 10 y 12 respectivamente, una vez completada la capacitación que les corresponda según la función que desempeñan, de acuerdo al siguiente esquema:
- Las prácticas en la función judicial – Cambio de Nivel – RAMAS DEL DERECHO
- Las prácticas en la función judicial – Cambio de Nivel – SERVICIO
- Las prácticas en la función judicial – Cambio de Nivel – JARDINES MATERNALES.
Para mayor información sobre el desarrollo del programa, comunicarse al siguiente correo: instituto@scba.gov.ar.